7.1 El tratamiento de los datos personales
La intimidad puede ser entendida como un aspecto de la seguridad, en el cual el balance entre los intereses de dos grupos puede ponerse en evidencia.
[Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal]. Dado que está Ley trata de salvaguardar un derecho fundamental, mediante la adopción de diferentes medidas de seguridad, técnicas y organizativas, el Usuario, que accede y trata información de carácter personal en el desempeño de las funciones y tareas, deberá atender a las siguientes obligaciones:
Guardar el necesario secreto respecto a cualquier tipo de información de carácter personal,
respecto a la información de carácter personal contenida en ficheros informáticos, deberá cumplir, las siguientes diligencias:
-Claves de acceso al sistema informático.- Las contraseñas de acceso al sistema informático son personales e intransferibles, siendo el Usuario el único responsable de las consecuencias que pudieran derivarse de su mal uso, divulgación o pérdida
-Bloqueo o apagado del equipo informático.- Bloquear la sesión del Usuario en el supuesto de ausentarse temporalmente de su puesto de trabajo
-Almacenamiento de archivos o ficheros en la red informática.- Guardar todos los ficheros de carácter personal empleados por el Usuario, en el espacio de la red informática habilitado a fin de facilitar la realización de las copias de seguridad o respaldo y proteger el acceso frente a personas no autorizadas.
-Generación de ficheros de carácter temporal.- Ficheros de carácter temporal son aquellos en los que se almacenan datos de carácter personal, generados a partir de un fichero general para el desarrollo o cumplimiento de una tarea/s determinada/s. Estos ficheros deben ser borrados una vez hayan dejado de ser necesarios para los fines que motivaron su creación, y mientras estén vigentes, deberán ser almacenados en la carpeta habilitada en la red informática
-No uso del correo electrónico para envíos de información de carácter personal sensible.
7.2 La protección de datos personales
Se trata de la garantía o la facultad de control de la propia información En algunos países la protección de datos encuentra reconocimiento constitucional, como derecho humano y en otros simplemente legal.
La AEPD concede premios que reconocen los trabajos que promueven en mayor medida el conocimiento y la investigación del derecho fundamental a la protección de datos. En 2014 alcanzo su XVIII edicion
7.3 Delitos contra la intimidad
Su principal agencia es la AEPD(agencia europea de proteccion de datos) que protege el derecho humano a la intimidad. La Directiva fija límites estrictos para la recogida y utilización de los datos personales y solicita la creación, en cada Estado miembro, de un organismo nacional independiente encargado de la protección de los mencionados datos.
La legitimación del tratamiento: el tratamiento de datos personales sólo podrá efectuarse si el interesado ha dado su consentimiento de forma inequívoca o si el tratamiento es necesario para:
- la ejecución de un contrato en el que el interesado sea parte, o
- el cumplimiento de una obligación jurídica a la que esté sujeto el responsable del tratamiento, o
- proteger el interés vital del interesado, o
- el cumplimiento de una misión de interés público, o
- la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento.

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